martes, 15 de julio de 2008

Sesion del 3 de mayo de 2007

ACTA Nº 5


Siendo las 14 hs. del día 3 de mayo de 2007, en sede de extensión de Políticas Públicas de la Municipalidad de Río Gallegos, se da inicio a la quinta sesión del Consejo Municipal para Personas con Discapacidad, con la presencia de: Darío González, en representación de APS; Claudia Tabeada y Roberto Ortiz, en representación de Ángeles Especiales; Hernán Spotti, en representación de la Asociación Sordos e Hipoacúsicos, María Claudia Galcerán, en representación de la Asociación Cultural Luís Braille; Mabel Acosta, en representación de APPADI; María Luz Daniel, en representación de APADEA; María Oyarzo, en representación de AGRUPA; Graciela Di Simone, en representación de C.RI.GA.L; Nerys Taddei, en representación del Bloque Justicialista del Honorable Concejo Deliberante; Sergio Ramírez, en representación del Centro de día René Vargas y Natalia Avalos, en representación de la Municipalidad de Río Gallegos.-----------------------------------------------
Dando inicio al Orden del Día se da lectura al proyecto de modificación de la ordenanza de creación de este consejo. Ante la observación del artículo cuarto, por decisión de la mayoría absoluta de los miembros presentes se resuelve su modificación, para el cual se establece que “podrán ser asesores de este consejo todas aquellas entidades, gubernamentales y no gubernamentales que tengan ingerencia en los temas a tratar”. Tras una nueva lectura a la totalidad del proyecto y sus modificaciones, el Sr. Hernán Spotti, presidente provisorio de este consejo, propone la aprobación del mismo, el cual por absoluta mayoría resuelve elevarlo al autor de la ordenanza, concejal Dn. José Luís Gómez, para su respectivo tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante. Dicho proyecto es transcripto a continuación del acta.------------------------------------------------------------------------------------
A continuación se da inicio a las distintas propuestas a trabajar para la difusión y promoción de las acciones a seguir por este consejo, por lo que se decide realizar en primera instancia, una muestra de Arte.---------------------------------------------------------------
Seguidamente se propone que ante la coincidencia en los días de reunión de este consejo con las sesiones del Honorable Concejo Deliberante y la Honorable Cámara de Diputados y a razón de la imposibilidad que esto provoca para la asistencia de los concejales y el diputado por el Pueblo, a las reuniones que se convocan desde este ámbito, modificar los días de reunión para los segundos y cuartos jueves de cada mes.
Aprobada esta moción se establece la próxima reunión para el día 10 de mayo del corriente año, manteniéndose el horario de las 14 hs y el lugar de reunión. --------------------------------
Trascripción de la propuesta de Texto de Ordenanza, para el Consejo Municipal de Discapacidad.---------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 1°: CRÉASE el Consejo Municipal de Discapacidad en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos.-

Artículo 2°: Serán funciones del Consejo Municipal de Discapacidad:
Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema discapacidad y de las potencialidades de las personas con discapacidad.
Asesorar al departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
Proponer planes, programas y proyectos para el sector, promoviendo acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria.
Cooperar con el departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.
Recibir, canalizar y/o propiciar la resolución de todas las inquietudes presentadas ante el Consejo por cualquier persona.
Difundir la existencia y acciones del Consejo Municipal de Discapacidad, a través de todos los medios.
Favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la promoción de acciones que faciliten el acceso de las mismas a los diferentes espacios sociales.
Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad.
Fomentar y fortalecer el accionar de las entidades que garanticen la promoción e integración de las personas con discapacidad.
Coordinar acciones con Organismos de la Provincia y la Nación, co incumbencia en el tema referente a los aspectos de la competencia específica.
Crear y mantener actualizado un registro de instituciones de y para personas con discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.

Artículo 3°: El Consejo Municipal de Discapacidad, estará integrado por:
Un representante del Ejecutivo Municipal
Un representante por cada uno de los Bloques Parlamentarios del Honorable Consejo Deliberante.
Un representante por cada una de las entidades de y para personas con discapacidad sin fines de lucro y con personería jurídica reconocida por la Provincia de Santa Cruz.
Un representante por cada una de las instituciones educativas dedicadas a la formación de las personas con discapacidad.

Artículo 4°: Serán asesores de este Consejo, todas aquellas entidades gubernamentales y no gubernamentales que tengan injerencia en los temas a tratar.

Artículo 5°: Todos los participantes de las instituciones mencionadas en el Artículo 3°, constituirán el Consejo Municipal de Discapacidad, que actuarán Ad Honorem.

Artículo 6°: El Consejo Municipal de Discapacidad estará representado por una mesa Directiva, constituida por un (1) Presidente del Consejo Municipal, un (1) Vice- presidente, un (1) secretario, y serán vocales los representantes de cada una de las instituciones participantes, los que serán elegidos en plenario del Consejo.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, dictará acto administrativo de nominación de los integrantes de la Mesa Directiva.

Artículo 8°: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de un (1) año, pudiendo ser reelecto por el mismo período de tiempo, Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo, para lo cual el plenario elevará la nueva propuesta para su aprobación al Departamento Ejecutivo, según lo dispuesto en el Artículo 7°.

Artículo 9°: El Consejo Municipal de Discapacidad elevará trimestralmente al Intendente Municipal, un informe de su accionar y las propuestas elaboradas en ese período.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo, convocará a asamblea constitutiva del Consejo Municipal de discapacidad para la elección de las autoridades y reglamentación de la presente, en un plazo de (30) días.

Artículo 11º: De Forma.-

Siendo las16 hs. se da por finalizada la reunión, firmando al pie en representación de los presentes.


María Luz Daniel Natalia Avalos Hernán spotti

María oyarzo Darío gonzález

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