martes, 15 de julio de 2008

Sesion del 13 de septiembre de 2007

ACTA Nº 11

Siendo las 14.20 hs. del día 13 de septiembre de 2007, en sede de Coordinación de Políticas Públicas de la Municipalidad de Río Gallegos, se reúne en su 11° sesión el Consejo Municipal de Discapacidad, con la presencia de: Darío González, en representación de A.P.S; María Claudia Galcerán, en representación de la Asociación Cultural “Luis Braille”; Mabel Acosta, en representación APPADI; María Oyarzo, en representación de AGRUPA; Irma medina, en representación de la Escuela Especial N°1; Sandra González, en representación de la Escuela Especial N°6; Adriana Britos en representación de la Escuela Especial N° 10; Pamela Salas en representación de Regímenes Especiales de la Provincia, Sergio Ramírez, en representación del Centro de Día René Vargas, Sixto Robles, en representación del Club de Leones y Natalia Avalos en representación de la Municipalidad de Río Gallegos.---------------------------------------
Preside la sesión la por ausencia justificada del Sr. Hernán Spotti, la Sra. María Claudia Galcerán, quien da inicio a la sesión con la salutación correspondiente a la Asociación Ángeles Especiales por haberse cumplido un aniversario mas de su creación. Seguidamente como primer tema a tratar, la Sra.. Adriana Britos da lectura a la modificación realizada en la comisión de Transporte Escolar, al artículo 15 y 20 de la ordenanza 5.475 referente a esta temática, a la cual se le hace la salvedad al trabajo realizado que la obligación de llevar un asistente en los transportes no deberá estar sujeto a un número mínimo de pasajeros, lo expresado en relación al artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 15°: DE LA FORMA: en el transporte de los escolares debe extremarse la prudencia en la circulación y siempre deberán ser acompañados por un auxiliar ( conforme al artículo 20 para su control). No llevarán mas pasajeros que plazas, y los mismos serán tomados y dejados en el lugar mas cercano posible al de su domicilio y destino. ARTÍCULO 20°: DE LOS AUXILIARES: los auxiliares estipulados en la presente deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1- Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. 2- Tener el apto psicofísico otorgado por la Municipalidad. 3- Aprobar el curso de Capacitación realizado por la Municipalidad de Río Gallegos. 4- Poseer Libreta Sanitaria. 5- Estar registrado en el Departamento de Transporte Público del Municipio. 6- Poseer certificado de residencia y buenas conducta expedido por la Policía de la Provincia de Santa Cruz. Dicho Personal deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los pasajeros. En las situaciones de escolares menores de 12 años o Personas con Discapacidad, deberá acompañar al/los pasajero/s hasta el interior de la institución y retirarlo /s desde la puerta de la misma. Los requisitos mencionados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 deberán ser actualizados cada DOS (2) años. Seguidamente, el Sr. Sergio Ramírez, informa sobre el trabajo realizado en la Comisión de Capacitación, y desde la secretaria se les hace entrega a los presentes del bosquejo sobre el perfil que deberá tener el Agente Municipal que sea afectado como auxiliar del transportista, el cual deberá ser analizado por los miembros para ser tratado en una próxima reunión.
Siendo las 16hs. se da por finalizada la reunión, firmando al pie en representación de los de los presentes.-

MARÍA CLAUDIA GALCERÁN MARÍA OYARZO SIXTO ROBLES

IRMA MEDINA DARÍO GONZÁLEZ

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