sábado, 19 de julio de 2008

Informe subcomisión de legislación

Reunida la Subcomisión de Legislación del Consejo Municipal de Discapacidad, eleva sujeto a aprobación de la Comisión directiva del mencionado ámbito consultivo, el siguiente informe en referencia al tema “Derogación de la Ordenanza 5.189 y Modificación del artículo 252° y Derogación del artículo 252° bis de la Ordenanza 2418.
Mediante la reunión realizada el día 15 de mayo de 2008, con base en el mandato recibido en la 5° sesión de CO.MU.DI llevada a cabo el día 12 de mayo, hace las siguientes observaciones al proyecto presentado por el Concejal José Luis Janezak, en primera instancia que deberá tenerse en cuenta para conceptualizar la Discapacidad, el artículo 2° de la Ley Nacional 22.431 “Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad” a fin de unificar el lenguaje a aplicar en las sucesivas ordenanzas. El cual establece …”A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral…”
Que del artículo 1° de la mencionada Ley, fue creada…” tendiente a asegurar a éstas (personas con discapacidad) su atención médica, su educación, y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales…”, según consta en su texto. De la interpretación del artículo mencionado, se sugiere la derogación de la Ordenanza n° 5189, y la modificación del artículo 249° del Código Fiscal Municipal, al cual se le deberá incluir como otra de las situaciones a tener en cuenta para el otorgamiento de la eximision de impuesto inmobiliario, si existe en el seno familiar alguna persona con discapacidad, el que deberá ser acreditado a través del Certificado de Discapacidad expedido por la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia; la mencionada eximision, estará sujeta a la evaluación diagnóstica de la situación, realizada por profesionales en Trabajo Social. Esta sugerencia se fundamenta en que es imprescindible para la integración de las personas con discapacidad, que no sólo se le reconozca el ejercicio de sus derechos, sino que es necesario que se les permita cumplir con sus obligaciones, puesto que esta es la única forma en que la persona pueda hacer pleno uso de sus facultades como ciudadano, según los parámetros establecidos en la Constitución Nacional.
Consideramos que los profesionales en Trabajo Social, cuentan con la preparación necesaria para poder determinar en cada situación si el contribuyente solicitante, tiene o no capacidad para poder hacer frente a sus obligaciones, puesto que se encuentran facultados para analizar de manera particularizada cada uno de los casos que se puedan llegar a presentar.
Creemos necesario diferenciar los distintos casos de eximision, discriminando su tratamiento, a razón de que no cuentan con los mismos tiempos para no incurrir en mora. Por lo que en relación a la eximision de Patente automotor y a razón de que en nuestra Provincia el poseer un vehículo es considerado como una necesidad, sobre todo en las familias que cuentan con alguno/s de sus integrantes con discapacidad, se sugiere que en razón al tiempo en que pueda transcurrir entre la solicitud presentada y la fehaciente eximision, se otorgue un certificado de tramitación para evitar el incumplimiento y la situación de deuda en los contribuyentes.
Asimismo consideramos importante incorporar como requisito, copia certificada de la Curatela, otorgada por el Juez interviniente, en los casos de tratarse de personas con discapacidad mayor de edad. Esta sugerencia se fundamenta en que la eximision impositiva debe otorgarse al responsable que por sentencia judicial se establezca, siempre que se haya constado por el diagnóstico de la situación familiar realizada por los profesionales en Trabajo Social, que realmente existe el vínculo que determina la orden judicial y la imposibilidad de hacer frente a las responsabilidades que se establecen en el ordenamiento municipal.
En referencia al artículo 252° bis del Código Fiscal, no consideramos beneficiosa su derogación, puesto que es imprescindible que se implemente el Registro Municipal de Personas con Capacidades Diferentes; aunque con las siguientes modificaciones, que se realice la reforma de la denominación como “Registro Municipal de Personas con Discapacidad”, y que se incorpore como ámbito de centralización de la información, al Consejo Municipal de Discapacidad, a fin de poder mantener actualizado la base de datos que se ha iniciado desde este Cuerpo Consultivo.
Atento a lo expuesto en el presente informe, se deja sujeto a consideración de la Comisión Directiva del Consejo Municipal de Discapacidad, para su aprobación, y posterior elevación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo deliberante.



Neris Taddei Francisco Anglesio Roberto Ortiz
Sandra González Adriana Britos Cecilia Pérez Rasetti
María Oyarzo Irma Medina Marcia Mario
Sixto Robles Graciela Di Simone Fabián Pérez
Hernán Spotti Natalia Avalos Pamela Salas

Río Gallegos 9 de junio de 2008

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