martes, 15 de julio de 2008

Sesion del 25 de Octubre de 2007

ACTA Nº 14

Siendo las 14hs. del día 25 de Octubre de 2007 se da inicio a la 14° sesión del Consejo Municipal de Discapacidad, en sede de Políticas Públicas de la Municipalidad de Río Gallegos, con la presencia de: Roberto Ortiz, en representación de Ángeles Especiales; Hernán Spotti, en representación de la Asociación Sordos e Hiopoacúsicos; María Claudia Galcerán en representación de la Asociación Cultural “ Luis Braille”; María Oyarzo, en representación de AGRUPA; Irma Medina, en representación de la Escuela Especial N° 1; Ivana Villar, en representación de la Escuela Especial N°6; Marcia Mario, en representación de la Escuela Especial N° 2; Graciela Di Simone, en representación de CRIGAL; Pamela Salas, en representación de la Dirección Provincial de Regímenes Especiales; Sixto Robles, en representación del Club de Leones y Natalia Avalos, en representación de la Municipalidad de Río Gallegos.----------------------------
Dando inicio al Orden del Día se da lectura a la propuesta de reglamentación, con la incorporación de las modificaciones planteadas en la reunión anterior. Ante la aprobación de los presentes, se procede a firmar la propuesta de reglamentación, y la correspondiente nota de elevación al Ejecutivo Municipal para su análisis y pronta aprobación, las que se harán llegar a la brevedad al Sr. Intendente. La mencionada reglamentación será transcripta a continuación de la presente acta. Seguidamente, se procede a la firma de la propuesta de modificación de la Ordenanza 5475, sobre Transporte Escolar, la cual será remitida a al Honorable Concejo Deliberante, para su respectivo tratamiento. Continuando con otro tema, se le solicita a la Señora María Claudia Galcerán que comente sobre el torneo regional de Torbol, realizado días pasados en la ciudad de Neuquén, del cual fue participe la Asociación Cultural “ Luis Braille”, ante lo solicitado relata la Sra. María Claudia que han salido 4° en el mencionado torneo, por lo cual se sienten muy conformes puesto que es la primera vez que participan, y hace un año que se encuentran practicando del mencionado deporte. Asimismo comenta, que la ciudad de Neuquen cuenta con la Dirección de Deportes para Personas con Discapacidad, por lo tanto poseen infraestructura necesaria para poder realizar dichos encuentros. No obstante desde la localidad anfitriona se les ha hecho llegar la inquietud de que en los años venideros sería importante que Río Gallegos sea sede de estos regionales, ante los expuesto, la Sra. María Claudia expresa que nuestra provincia no posee infraestructura en los gimnasios como para realizar este tipo de eventos puesto que este juego necesita que las canchas se encuentren alfombradas, por otro lado tampoco contamos con árbitros habilitados para poder dirigir los partidos, y si bien en reiteradas oportunidades se ha presentado la solicitud a la Subsecretaría de Deportes de la Provincia para realizar la mencionada capacitación, no han obtenido respuesta.----------------------------------------------------------------------------------------------
Continuando con el Orden del Día, se plantea el punto a tratar sobre la capacitación de choferes de Transportes Públicos, por lo que desde la secretaría de este Consejo se les solicita a los presentes que envíen al correo electrónico los logos de las Instituciones para poder ser incorporados al tríptico que se entregará a los participantes, y se propone que se hable con la gente de UDEM para que dentro de la mencionada capacitación puedan dar una charla sobre primeros auxilios.--------------------------------------------------
Continuando con otra temática, se hace referencia a la idea que en algún momento se planteó sobre la realización de un concurso para la creación del logo del Consejo, por lo que tras un arduo debate se propone, comenzar la organización para el mes de Marzo del 2008, a fin de darle un tiempo prudencial a las Escuela para que prevean esta actividad en la planificación a realizarse.---------------------------------------------------------

Trascripción de la Reglamentación

Reglamentación de la Ordenanza N° 6.197
“Creación del Consejo Municipal de Discapacidad”



DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1°: La denominación a usar oficialmente para referirse a la institución creada en el Artículo 1° de la Ordenanza 6.197 es “CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD”, conforme se desprende de la citada norma, quedando autorizado el uso de las siglas: CO.MU.DI.

DE CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°: a) De acuerdo al artículo 3° de la Ordenanza 6.197 el Consejo Municipal de Discapacidad, estará integrado por:
1-Un representante del Ejecutivo Municipal
2-Un representante por cada uno de los Bloques Parlamentarios del Honorable Concejo Deliberante.
3-Un representante por cada uno de las entidades de y para personas con discapacidad sin fines de lucro y con personería jurídica reconocida por la Provincia de Santa Cruz. Quienes deberán acreditar su representatividad escrita mediante nota firmada por la autoridad de la institución; así mismo deberán presentar acta constitutiva, memoria acreditada por la autoridad de la institución en que conste: objetivos y actividades destacando lugar y fecha.
4-Un representante por cada una de las instituciones educativas dedicadas a la formación de las personas con discapacidad.
Las Instituciones Educativas, el Representante del Ejecutivo Municipal y los Representantes de los Bloques Parlamentarios deberán presentar una nota con sello oficial que acredite su representación.
b) Cada una de las instituciones deberá contar con un miembro titular y un suplente, los cuales ejercerán la representatividad en forma excluyente.
c) En caso de acefalía en la representatividad de algunos de los organismos o entidades que conforman este ámbito, por renuncia de su titular y/o suplente; tal condición deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo a los efectos de proceder al trámite administrativo correspondiente, para cumplimentar lo dispuesto en el presente Reglamento.


DE LOS MIEMBROS DE CO.MU.DI

ARTICULO 3°:

a) A los efectos de una mejor organización administrativa de funcionamiento y de representatividad de CO.MU.DI., según lo establece el articulo 6° de la Ordenanza N° 6.197, El Consejo Municipal de Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva, constituida por un (1) Presidente del Consejo Municipal, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, y serán vocales los representantes de cada una de las instituciones participantes, los que serán elegidos en plenario del Consejo.

b) La elección se concretará por votación nominal y por cada uno de los postulantes, siendo electo el que obtenga un resultado de simple mayoría. De producirse un empate o si no se hubiese conseguido la mayoría, se optará por los dos candidatos mas votados y se someterá nuevamente a votación. De persistir el empate se someterá la elección por sorteo.
Se emitirá un voto por Personería Jurídica presentada, y tendrá como condición para sufragar contar con SEIS (6) meses, de permanencia en CO.MU.DI, con el OCHENTA (80 %) por ciento de asistencia a las reuniones.

c) Una vez conformada la Mesa Directiva según lo establecido en la Ordenanza se dará conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal dando cumplimiento al Artículo 7° d la Ordenanza.

DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 4°: Puede ser participante de las reuniones de la Mesa Directiva, toda persona que acredite su inscripción hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la sesión, en el Registro de Participantes abierto a tal efecto, en sede Administrativa de CO.MU.DI. Solamente podrá realizar intervención oral quien revista tal carácter.
En sede Administrativa, se hará la recepción de temas e inquietudes a tratar en las reuniones, los cuales se incluirán en el orden del día, si fuesen presentados hasta 48 hs antes de la sesión; o se informará a los miembros de este consejo mediante correo electrónico, si su tratamiento requiera cierta urgencia.


DE LAS REUNIONES O SESIONES

ARTÍCULO 5°: El periodo de convocatorias y reuniones ordinarias de CO.MU.DI será desde el 1° de Marzo al 30 de Junio y del 1° de Agosto al 10 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 6°: Las reuniones se fijarán, dentro del periodo citado en el artículo anterior, en forma quincenal con día y hora a convenir

ARTÍCULO 7°: En el caso de reunión extraordinaria, la misma deberá ser solicitada por no menos de la mitad de los integrantes de CO.MU.DI., para lo cual el Presidente procederá a la convocatoria fijando fecha y hora de la reunión.

ARTÍCULO 8°: Para todas las reuniones a las que convoque este Consejo, se faculta a la Presidencia a iniciar la sesión transcurridos QUINCE (15) minutos a partir de la hora fijada.

ARTÍCULO 9°: El pedido de la palabra se hará en forma gestual y verbal y será el Presidente quien asigne el turno.

ARTÍCULO 10°: Durante las sesiones los teléfonos celulares deberán estar en silencio o en modo vibración.

ARTÍCULO 11°: Las decisiones serán tomadas por consenso, caso contrario se someterá a votación respetándose la decisión de la mayoría. En caso de empate, la presidencia solicitará la ampliación de los fundamentos, y luego se someterá a una nueva votación.

DEL ORDEN DEL DIA

ARTÍCULO 12°: Cada sesión convocada por la Presidencia deberá tener un Orden del Día, debidamente notificado a cada uno de sus miembros en el cual se establezca, temas ingresados, y listado de invitados especiales o funcionarios convocados

ESPACIO FÍSICO

ARTÍCULO 13°: El Ejecutivo Municipal deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollarán las sesiones. El mismo deberá prever lugares apropiados, tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación.

DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 14°: Las determinaciones y las resoluciones adoptadas por la Mesa Ejecutiva en las sesiones deberán ser transcriptas por la secretaria en un libro de actas sellado y foliado, asimismo, deberán quedar a disposición en soporte informático.

FACULTADES DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 15°: La Presidencia de CO.MU.DI se encontrará facultada para:
a) Representar legalmente y convocar a las sesiones
b) Presidir las sesiones con voz y voto
c) Ejecutar las decisiones del Consejo y fiscalizar su cumplimento
d) Con carácter excepcional podrá disponer de la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación.
e) Declarar la apertura y el cierre del período ordinario de sesiones.



FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 16°: La Presidencia deberá:
a) Garantizar la intervención de todas partes, así como la de los expertos e invitados convocados a las sesiones.
b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes.
c) Asegurar el respeto de las cláusulas del presente reglamento.

ARTÍCULO 17°: El Vicepresidente suplirá al Presidente en su ausencia, con todos los atributos conferidos al cargo titular, conforme el presente reglamento.

ARTÍCULO 18°: La designación del Presidente y/o Vicepresidente será revocable solamente por Asamblea y por resolución de la misma por simple mayoría.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 19°: Son obligaciones del secretario:
a) Redactar las Actas, salvando al final cada una de las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga.
b) Organizar las publicaciones que determinase el Consejo.
c) Hacer por escrito escrutinio de las votaciones.
d) Computar y verificar las votaciones.
e) Anunciar el resultado de las votaciones, identificando numeralmente los pro y los contra.
f) Dar lectura a las actas de cada sesión para su aprobación suscribiéndola en forma conjunta con el Presidente, y los miembros designados a tal fin.
g) Dar a conocer el Orden del Día.
h) Desempeñar todo trabajo inherente al archivo y conservación de documentación del Consejo.


DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 20°: Para todo aquel asunto que el Consejo estime corresponder, podrá nombrar o facultar al Presidente para que nombre Comisiones Especiales que procedan a su estudio y/o análisis.

ARTÍCULO 21°: El lugar, días y horas de funcionamientos de las comisiones se determinará por acuerdo de las mismas.

ARTÍCULO 22°: Una vez tomadas las determinaciones sobre los puntos tratados, la Comisión nombrará un miembro informante, quien expondrá ante el Consejo todo aquello que sustancialmente sirva para mejor proveer.
ARTÍCULO 23°: Todo asunto que deba ser tratado por una comisión, deberá obtener informe final en un plazo no inferior a SIETE (7) días.

ARTÍCULO 24°: Todo proyecto que deba ser tratado por más de UNA (1) Comisión, tal circunstancia determinará que las consideraciones de los tiempos expresados en el artículo anterior, sean considerados para cada una de las mismas en forma independiente.

INFORME TRIMESTRAL

ARTÍCULO 25°: El Consejo Municipal de Discapacidad deberá elevar en forma trimestral al Departamento Ejecutivo Municipal un informe que contenga la descripción sumaria de los proyectos, iniciativas, programas, actividades y eventos realizados, no pudiendo efectuar apreciaciones de valor sobre el contenido de los mismos.-------------------------------------------------------------------------------------------


Siendo las 16 hs. se da por finalizada la reunión quedando establecida la fecha de la próxima sesión para el día 8 de Noviembre. Seguidamente firman al pie de la presente acta en representación de los miembros.---------------------------------------------------------




MARCIA MARIO GRACIELA DI SIMONE HERNÁN SPOTTI

IRMA MEDINA NATALIA AVALOS

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