miércoles, 16 de julio de 2008

Ordenanza de creación de CO.MU.DI

ORDENANZA SANCIONADA Nº 5.113-HCD-07
Corresponde Expte Nº 15.683-C-07.-

POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 21 de junio de2007, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Artículo 1°: CRÉASE el Consejo Municipal de Discapacidad en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos.-

Artículo 2°: Serán funciones del Consejo Municipal de Discapacidad:
Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema discapacidad y de las potencialidades de las personas con discapacidad.
Asesorar al departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
Proponer planes, programas y proyectos para el sector, promoviendo acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria.
Cooperar con el departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.
Recibir, canalizar y/o propiciar la resolución de todas las inquietudes presentadas ante el Consejo por cualquier persona.
Difundir la existencia y acciones del Consejo Municipal de Discapacidad, a través de todos los medios.
Favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la promoción de acciones que faciliten el acceso de las mismas a los diferentes espacios sociales.
Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad.
Fomentar y fortalecer el accionar de las entidades que garanticen la promoción e integración de las personas con discapacidad.
Coordinar acciones con Organismos de la Provincia y la Nación, co incumbencia en el tema referente a los aspectos de la competencia específica.
Crear y mantener actualizado un registro de instituciones de y para personas con discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.

Artículo 3°: El Consejo Municipal de Discapacidad, estará integrado por:
Un representante del Ejecutivo Municipal
Un representante por cada uno de los Bloques Parlamentarios del Honorable Consejo Deliberante.
Un representante por cada una de las entidades de y para personas con discapacidad sin fines de lucro y con personería jurídica reconocida por la Provincia de Santa Cruz.
Un representante por cada una de las instituciones educativas dedicadas a la formación de las personas con discapacidad.

Artículo 4°: Serán asesores de este Consejo, todas aquellas entidades gubernamentales y no gubernamentales que tengan injerencia en los temas a tratar.

Artículo 5°: Todos los participantes de las instituciones mencionadas en el Artículo 3°, constituirán el Consejo Municipal de Discapacidad, que actuarán Ad Honorem.

Artículo 6°: El Consejo Municipal de Discapacidad estará representado por una mesa Directiva, constituida por un (1) Presidente del Consejo Municipal, un (1) Vice- presidente, un (1) secretario, y serán vocales los representantes de cada una de las instituciones participantes, los que serán elegidos en plenario del Consejo.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, dictará acto administrativo de nominación de los integrantes de la Mesa Directiva.

Artículo 8°: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de un (1) año, pudiendo ser reelecto por el mismo período de tiempo, Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo, para lo cual el plenario elevará la nueva propuesta para su aprobación al Departamento Ejecutivo, según lo dispuesto en el Artículo 7°.

Artículo 9°:El Consejo Municipal de Discapacidad elevará trimestralmente al Intendente Municipal, un informe de su accionar y las propuestas elaboradas en ese período.

Artículo 10°:El Departamento Ejecutivo, convocará a asamblea constitutiva del Consejo Municipal de discapacidad para la elección de las autoridades y reglamentación de la presente, en un plazo de (30) días.


Roxana Inostroza Néstor A. Martínez
Directora Parlamentaria Vicepresidente 1º
a/c Secretaria General e/e de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

O R D E N A N Z A Nº 5113 /07



POR LO TANTO:


Téngase por Ordenanza Municipal Nº 6197.-
Comuníquese. Publíquese. Dése al Boletín Municipal. Tomen conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, las dependencias municipales que correspondan y el cumplido con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-


DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 1 0 JUL 2007



JOSE ANTONIO ÁGUILA LIC. HÉCTOR ALBERTO ROQUEL
Secretario de Desarrollo Comunitario Intendente Municipal



D E C R E T O Nº 2773 /07.-

No hay comentarios: