jueves, 25 de junio de 2009

FOLLETO DESTINADO APERSONAS CON DISCAPACIDAD


FOLLETO DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
QUE LAS NUCLEAN O REPRESENTAN


• MINISTERIO DEL INTERIOR
• CONADIS – (Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas)


Las elecciones son la mejor expresión de la Democracia.

Todos tenemos que hacer nuestra parte.

UNIVERSAL IGUAL SECRETO OBLIGATORIO
Nuestra Constitución Nacional, en su art. 37° expresa: “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.

UNIVERSAL: Deben votar todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.
IGUAL: Todos los votos tienen el mismo valor: "un ciudadano, un voto".
SECRETO: El voto debe emitirse en tales condiciones que impidan conocer qué ha votado cada elector.
OBLIGATORIO: Todo ciudadano habilitado para votar, tiene la obligación de hacerlo.
Quien esté incluido en el padrón y presente su documento de identidad TIENE DERECHO Y OBLIGACIÓN DE VOTAR.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo inciso e).
El Artículo 29 de la misma Convención establece que: "Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública...".
El sistema electoral vigente procura disminuir los obstáculos a fin de garantizar la plena vigencia de la democracia, a través del resguardo de uno de sus principales elementos: el derecho al sufragio.
¿COMO SABER DÓNDE VOTAR?:
Llamando al servicio permanente de consulta: 0800-999-7237
Enviando: Voto (dejar espacio) número de DNI (dejar espacio) letra del sexo correspondiente: F o M al número: 64646. El mensaje puede escribirse indistintamente en mayúscula o minúscula.
¿CÓMO CONOCER LAS LISTAS DE CANDIDATOS ?
Consultando en la página www.elecciones2009.gov.ar
Las federaciones que nuclean a organizaciones de personas con discapacidad visual, recibirán un detalle de las listas de candidatos en formato accesible a fin de que pueda ser distribuido entre sus asociados.
Se ha recomendado a las agrupaciones políticas que en su publicidad prevean el subtitulado y audio para las personas con discapacidad sensorial (sordas ó hipoacúsicas; ciegas ó disminuidas visuales).
CONDICIONES GENERALES PARA VOTAR:
Téngase en cuenta que el voto es secreto y que todo ciudadano/a debe:
- Estar incluido en el padrón
- Tener el documento de identidad en regla (completo, legible).
- Emitir el voto a solas dentro del cuarto oscuro (excepto los alcanzados
por el art. 94 del Código Electoral Nacional).
Los art. 1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel que sea mayor de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción que sea alcanzado por los incisos del Art. 3° del mismo Código (este inciso establece que no podrán votar las personas con dificultades en la audición y en el habla que no sepan hacerse entender por escrito, personas que hayan sido declarados incapaces judicialmente y personas que se encuentren recluidas en establecimientos públicos).
SI USTED ES UN CIUDADANO QUE EXPERIMENTA ALGUNA LIMITACIÓN PARA EL ACTO ELECCIONARIO, LE SUGERIMOS CONSULTAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
El Art. 94° del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su tercer párrafo establece:
“Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya”.
SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:- Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
- Explicarles claramente su necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden con el documento, que le indiquen en el cuarto oscuro la ubicación de las boletas u otro aspecto que requiera.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:
- Prever que quizás deba comunicar sus necesidades o responder preguntas por escrito.
- Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL
PREVIO A LA ELECCIÓN, SE SUGIERE:
- Interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección.
- Definir a quién desea votar.
- Conocer cual es el número de lista que desea votar.
- Conocer cómo es el procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.
- De resultar necesario, pedir apoyo a conocidos o familiares.
SI NECESITA APOYO EN EL COMICIO, SE SUGIERE:
- Solicitarla a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
- Explicar claramente la necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden en el reconocimiento de las boletas u otro aspecto que requiera.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O CON MOVILIDAD REDUCIDA
El Art. 94° del Código Electoral Nacional expresa en su cuarto párrafo que “las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde, a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera”.
POR LO TANTO:
- Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.), podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán si trasladan la urna hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento. La urna no puede traspasar la puerta del establecimiento.
- Si necesita asistencia para emitir el voto, puede solicitarla a las autoridades de mesa, quiénes deberán acompañarlo al cuarto oscuro donde se encuentran las boletas.
www.conadis.gov.ar
consultas@cndisc.gov.arwww.conadis.gov.ar
www.elecciones2009.gov.ar
accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar

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